<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>protecciondedatospersonales.cl &#187; protección de datos organismos públicos</title>
	<atom:link href="http://protecciondedatospersonales.cl/tag/proteccion-de-datos-organismos-publicos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://protecciondedatospersonales.cl</link>
	<description>Protección de Datos Personales</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 20:59:38 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1</generator>
		<item>
		<title>Informes psicológicos y acceso a la información</title>
		<link>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/07/01/informes-psicologicos-y-acceso-a-la-informacion/</link>
		<comments>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/07/01/informes-psicologicos-y-acceso-a-la-informacion/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 15:30:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>protecciondedatospersonales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acceso a la información pública]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo para la Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos organismos públicos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://protecciondedatospersonales.cl/?p=682</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo para la Transparencia le ha tocado resolver tres amparos relativos a acceso a la información de informes psicolabolares de postulantes y seleccionados a cargos públicos de distintos organismos del Estado. Estas decisiones de amparo pueden consultarse en A29-09, A35-09 y A110-09. El tenor de los amparos y los fallos es más o menos<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2010/07/01/informes-psicologicos-y-acceso-a-la-informacion/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/07/entrevista.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-774" title="entrevista" src="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/07/entrevista-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a>El Consejo para la Transparencia le ha tocado resolver tres amparos relativos a acceso a la información de informes psicolabolares de postulantes y seleccionados a cargos públicos de distintos organismos del Estado. Estas decisiones de amparo pueden consultarse en <strong><a title="Decisión" href="http://www.consejotransparencia.cl/data_casos/ftp_casos/A29-09/A29-09_decision_web.pdf" target="_blank">A29-09</a>, <a title="Decisión" href="http://www.consejotransparencia.cl/data_casos/ftp_casos/A35-09/A35-09_decision_web.pdf" target="_blank">A35-09</a> y <a title="Decisión" href="http://www.consejotransparencia.cl/data_casos/ftp_casos/A110-09/A110-09_decision_web.pdf">A110-09</a>. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El tenor de los amparos y los fallos es más o menos similar: el recurrente de amparo solicita la entrega del informe psicolaboral propio, a lo que se accede por tratarse de información propia, datos que pertenecen a su titular, PERO también se solicita la entrega de los informes y evaluación sicológica de la o las personas designadas en los cargos, a los cuales el consejo accede, siempre y cuando se excluyan los datos sensibles y reservados que éstos pudiesen contener, aplicando el <strong>principio de divisibilidad</strong>, esto es, tarjando aquellos datos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Los informes psicolaborales son hoy un herramienta de selección de personal, que implican la aplicación de instrumentos de evaluación y entrevista personal a candidatos seleccionados por alguna organización. A éstos se les aplica algunos o varios test o exámenes tales como, Zulliger, Lüscher, Rorschach, Phillipson, Edwards, Cattell, Dominó y Grafología.</p>
<p><span id="more-682"></span>Finalmente se obtiene el perfil psicológico y psicolaboral del candidato, además de su motivación, conocimientos, habilidades y competencias, así como también de su capacidad para el trabajo en equipo, resistencia al cambio, trabajo bajo presión y personalidad de acuerdo al cargo. Estos revelan los principales aspectos intelectuales y afectivo-sociales de la persona.</p>
<p>El Consejo señala que el organismo requerido <strong>debe analizar</strong> si el contenido del informe psicolaboral que se solicita se refiere en forma expresa al estado de salud psíquico de los candidatos seleccionados. De lo contrario, si el informe psicolaboral se refiere a la <strong>idoneidad sicológica </strong>del candidato para el cargo determinado y no expresa datos sensibles sobre su estado de salud mental, dicho informe no queda cubierto por la protección del citado artículo 10 de la<strong> <a title="Ley" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599" target="_blank">Ley N° 19.628.</a></strong></p>
<p>La divisibilidad en el acceso a la información implica la potestad de poder separar y entregar al solicitante aquella información pública de la que no. Es uno de los <strong>principios</strong> que inspira la ley de acceso a la información chilena y que es de gran aplicación cuando el aplicador de la ley debe ponderar derechos.</p>
<p><strong>¿Qué parte del informe psicolaboral no constituye datos sensibles?</strong></p>
<p>La <a title="Ley" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599" target="_blank">ley 19.628 </a>señala que son datos sensibles “datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual” (Art. 2° g) Estos datos pertenecen a la categorías de datos especialmente protegidos, y <strong>no pueden  ser objeto de tratamiento salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares</strong>.</p>
<p>Esta misma ley incorporó  al artículo 127 del Código Sanitario, que &#8220;las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados&#8221;. Dentro de este supuesto, el Código Sanitario considera expresamente los informes emitidos por sicólogos en sus artículos 112 y 113, <em>quienes dentro de sus servicios profesionales comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. </em></p>
<p>Siguiendo esta misma línea de interpretación la  Contraloría General de la República en el Dictamen N° 31.250/2008, declara que los informes psicológicos de los candidatos a un cargo público son datos sensibles y, en tal carácter, no entregables a terceros s<strong>in cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley N° 19.628</strong>, de Protección de Datos Personales.</p>
<p>La Corte de Apelaciones chilena ha tenido la oportunidad de resolver definitivamente el último de estos casos (<strong>A110-09)</strong><strong>,</strong> y no ha innovado en cuanto a lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, en virtud de otorgar protección a los datos personales.</p>
<p>La entrega del informe sicológico aplicando la divisibilidad no es más que una interpretación forzada de la norma en favor de un espíritu de acceso a la información pública y transparencia lesionando y no armonizando el derecho a la protección de datos personales. Puesto que si bien tales informes han sido un antecedente fundamental para que dichos candidatos fueran finalmente elegidos para desempeñarse en funciones públicas, <strong>no lo es la  condición individual del seleccionado,  si no el cumplimiento de un perfil general</strong>, que está disponible en las bases del concurso y que es lo pretendido por la institución que selecciona.</p>
<p>Por lo tanto,<strong> todo el informe psicolaboral constituye datos sensibles, a excepción de la fecha, nombre del evaluado, los test aplicados (excluyendo los resultados), y la firma del psicólogo, lo que torna irrisoria la entrega de la información.</strong></p>
<p>Por otra parte el balance aún no es tal, si aún se observa una interpretación de la ley de acceso en el sentido de considerar público todo lo que obra en poder de la administración sin reparar en que el Estado al tratar datos personales en documentos públicos, no constituyen por eso información pública.</p>
<p>Así el IFAI (México) a modo de balancear transparencia y protección de datos publica en el “<em>currículum vitae</em>” de los funcionarios <strong>exclusivamente</strong> “<em>datos curriculares</em>”, que finalmente son los que interesan al control social que debe ejercerse sobre la administración, y que son: el grado máximo de estudios, la experiencia laboral (tanto en el sector público como en el privado), los logros laborales o académicos, en su caso, y la experiencia académica, si procede.</p>
<p>Descargar fallo Corte Apelaciones</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/07/01/informes-psicologicos-y-acceso-a-la-informacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Datos personales y Servicio Electoral</title>
		<link>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/06/20/datos-personales-y-servicio-electoral-2/</link>
		<comments>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/06/20/datos-personales-y-servicio-electoral-2/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 01:07:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>protecciondedatospersonales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos organismos públicos]]></category>
		<category><![CDATA[SERVEL]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://protecciondedatospersonales.cl/?p=669</guid>
		<description><![CDATA[Carta publicada en la sección Opinión del diario chileno La Tercera el día 16 de junio de 2010 Señor director: Hace algunos días los medios de comunicación informaron sobre la decisión del Consejo para la Transparencia en el caso Servicio Electoral (Servel), que señaló que los datos del padrón electoral en poder de este órgano,<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2010/06/20/datos-personales-y-servicio-electoral-2/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><em><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/06/002.jpg"><br />
</a><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/06/latercera.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-786" title="latercera" src="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/06/latercera-205x300.jpg" alt="" width="205" height="300" /></a>Carta publicada </em><em> en la <a title="La tercera" href="http://diario.latercera.com/2010/06/16/01/contenido/2_29972_9.shtml" target="_blank">sección Opinión del</a></em><em><a title="La tercera" href="http://diario.latercera.com/2010/06/16/01/contenido/2_29972_9.shtml" target="_blank"> diario chileno La Tercera</a> </em></p>
<p style="text-align: right;"><em>el día 16 de junio de 2010</em></p>
<p>Señor director:</p>
<p>Hace algunos días  los medios de comunicación informaron sobre la decisión del Consejo para  la Transparencia en el caso Servicio Electoral (Servel), que señaló que  los datos del padrón electoral en poder de este órgano, que antes  vendía en soporte electrónico, es información y debe entregarse de  manera gratuita a quien los pida. La respuesta de nuestros legisladores  frente a esto, a los que se les ha delegado la responsabilidad de  modificar este estado de cosas que obligó a haber resuelto de esta  manera, no se ha hecho esperar. Se ha presentado un <a title="SIL" href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?6979-06" target="_blank">proyecto de ley</a> que  modifica la ley del Servel, señalando que no es información pública el  RUT, profesión y circunstancia de ser analfabeto o no vidente.<br />
<span id="more-669"></span><br />
Sin  embargo, hay que tener presente aquello que permite armonizar criterios  de publicidad vs. privacidad en documentos que obran en poder del  Estado, en el sentido que los datos personales no dejan de ser tales por  estar contenidos en documentos públicos. Si el Estado maneja, almacena y  trata datos personales, no se transforman por ese hecho en información  pública; mantienen su carácter de datos personales. En ningún caso el  Servel puede ceder dicha información a terceros o usarla para un fin  distinto al declarado en su recogida, cual es asegurar el ejercicio del  derecho constitucional a sufragio y las elecciones se realicen en un  contexto lejos de corrupción, puesto que ello se encuentra fuera de su  ámbito de acción.</p>
<p>No es correcto afirmar que la información  contenida en el padrón electoral es información pública, sino datos  personales, que son el reflejo de nuestra individualidad y personalidad.  Deben armonizarse y no incompatibilizarse ambas cuestiones.</p>
<p><strong>Romina Garrido</strong></p>
<p><strong><a title="PDF" href="http://papeldigital.info/lt/2010/06/16/01/paginas/002.pdf" target="_blank">Descargar PDF</a><br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/06/20/datos-personales-y-servicio-electoral-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Consejo para la Transparencia pedirá a servicios estatales informe por bases de datos en su poder</title>
		<link>http://protecciondedatospersonales.cl/2009/12/31/consejo-para-la-transparencia-pedira-a-servicios-estatales-informe-por-bases-de-datos-en-su-poder/</link>
		<comments>http://protecciondedatospersonales.cl/2009/12/31/consejo-para-la-transparencia-pedira-a-servicios-estatales-informe-por-bases-de-datos-en-su-poder/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 31 Dec 2009 15:59:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>protecciondedatospersonales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo para la Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos organismos públicos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://protecciondedatospersonales.cl/?p=456</guid>
		<description><![CDATA[En los primeros días de enero, el Consejo para la Transparencia oficiará a las reparticiones públicas para que entreguen información de las bases de datos que tienen en su poder y cómo están ocupando dicha información. Así lo confirmó el presidente de esa entidad, Juan Pablo Olmedo, quien destacó que &#8220;tenemos la necesidad de elevar<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2009/12/31/consejo-para-la-transparencia-pedira-a-servicios-estatales-informe-por-bases-de-datos-en-su-poder/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2009/12/logo.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-457" title="logo CPLT" src="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2009/12/logo.jpg?w=300" alt="" width="300" height="103" /></a>En los primeros días de enero, el Consejo para la Transparencia oficiará a las reparticiones públicas para que entreguen información de las bases de datos que tienen en su poder y cómo están ocupando dicha información. Así lo confirmó el presidente de esa entidad, Juan Pablo Olmedo, quien destacó que &#8220;tenemos la necesidad de elevar los estándares de protección de datos personales&#8221;.</p>
<p>El organismo está trabajando en coordinación con la SEGPRES (Secretaría general de la Presidencia) en la materia, y el envío del oficio viene siendo trabajado hace semanas.</p>
<p>Fuente: <a title="diario.elmercurio.cl" href="http://diario.elmercurio.cl/2009/12/29/nacional/politica/noticias/8056e403-4521-4458-be17-fb7b6b4fe92f.htm" target="_blank">El Mercurio</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://protecciondedatospersonales.cl/2009/12/31/consejo-para-la-transparencia-pedira-a-servicios-estatales-informe-por-bases-de-datos-en-su-poder/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

