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	<title>protecciondedatospersonales.cl &#187; DICOM</title>
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	<description>Protección de Datos Personales</description>
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		<title>Bloqueo de datos de morosidad para personas cesantes</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Nov 2010 15:28:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>protecciondedatospersonales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Datos de los trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Datos Económicos]]></category>
		<category><![CDATA[Datos personales económicos]]></category>
		<category><![CDATA[DICOM]]></category>

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		<description><![CDATA[Es un hecho en Chile que los datos personales sobre el comportamiento financiero y/o comercial, conocidos como datos personales de solvencia patrimonial y crédito, son determinantes para el acceso al empleo, puesto que dan cuenta de un comportamiento social que tiene que ver con ser buen o mal pagador y finalmente del riesgo. En el<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2010/11/19/bloqueo-de-datos-sobre-morosidad-en-personas-cesantes/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/11/chile-cesantia.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-768" title="chile-cesantia" src="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/11/chile-cesantia-300x117.jpg" alt="" width="300" height="117" /></a>Es un hecho en Chile que los datos personales sobre el comportamiento financiero y/o comercial, conocidos como datos personales de solvencia patrimonial y crédito, son determinantes para el acceso al empleo, puesto que dan cuenta de un comportamiento social que tiene que ver con ser buen o mal pagador y finalmente del riesgo.</p>
<p>En el año 2002, la<a title="Ley 19628" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=19628" target="_blank"> Ley N° 19.628</a> fue modificada por la Ley N° 19.812, conocida como “Ley DICOM”, la que también modificó el Código del Trabajo, señalando que <em>&#8220;Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; <strong>ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno</strong>. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza&#8221;.</em> Esta es precisamente la norma que muchas veces no se cumple.</p>
<p><span id="more-702"></span></p>
<p>Recientemente, se ha consagrado una nueva modificación a  la  Ley N° 19.628, que consiste en el <strong>bloqueo de datos de morosidad. </strong>Un bloqueo de datos es la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados. Es decir las <strong>entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida</strong>, ni efectuar operaciones de tratamiento distintas al almacenamiento. Se entiende dentro de estas entidades, organismos públicos y privados que tratan datos personales con el objeto de generar informes comerciales.</p>
<p>Este bloqueo de carácter gratuito procede para los trabajadores cesantes que se ven perjudicados por el hecho de dejar de pagar sus cuentas e ingresados a bases de datos de morosos.</p>
<p>Esto funciona<strong> </strong>mediante la comunicación que debe efectuar la Administradora de Fondos de Cesantía al <strong>Boletín de Informaciones Comerciales</strong>, y sólo mientras subsistan los beneficios que otorga este fondo (6 meses) para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas. Las personas no incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar la situación de cesantía ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por <strong>tres meses,</strong> renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.</p>
<p>Esta comunicación solo se efectúa desde la Administradora de fondo de Cesantía al Boletín de Informaciones Comerciales y no a las entidades tratantes de datos, siendo por tanto estas últimas las responsables de actualizar el dato respecto a la situación de bloqueo.</p>
<p>Las excepciones para optar a este beneficio, proceden para<strong> </strong>aquellos que consignan anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral. Es decir este sistema premia a los buenos pagadores.</p>
<p>Los responsables de la administración de bancos de datos personales financieros no podrán señalar, bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.</p>
<p>Comentarios: la moción parlamentaria, que hoy es Ley, sin duda con una intención loable, se hace cargo del tema al revés, puesto que reconoce esta mala práctica de los empleadores y en lugar de establecer un procedimiento sancionatorio, traslada una vez más al titular del dato la responsabilidad de proceder a solicitar el bloqueo de su data personal usada con una finalidad distinta que evaluar su capacidad de crédito.</p>
<p>Desde la historia de la ley pueden extraerse varias opiniones respecto a los efectos de esta nueva modificación. Nos llama la atención en particular aquella que señala que <em>&#8220;De aprobarse la iniciativa, su aplicación implicaría ir en contra de uno de los pilares fundamentales de todo sistema de información comercial, y que la Ley N° 19.628 recoge en su artículo 9°, que consagra la obligación de que la información “debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos”.</em></p>
<p>No creemos que se atente contra el principio de veracidad, exactitud y actualidad, puesto que cumplir con esta obligación recae en el responsable de la base de datos como principio base de la actividad de tratamiento. ¿De que manera la incomunicación, que es la base del bloqueo, podría afectarlo?</p>
<p>En relación al impacto de esta iniciativa en el ámbito crediticio, el profesor Jijena, invitado a la discusión, señaló que quienes otorgan créditos igualmente cuentan con la información del comportamiento crediticio de la persona cesante, y además para efectos del otorgamiento del crédito ponderan una serie de otros antecedentes, lo que su impacto en esta materia sería igual a 0.</p>
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		<title>Rechazado proyecto de ley que deroga boletín comercial</title>
		<link>http://protecciondedatospersonales.cl/2010/04/09/rechazado-proyecto-de-ley-que-deroga-boletin-comercial/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 20:45:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>protecciondedatospersonales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Datos Económicos]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[deuda positiva]]></category>
		<category><![CDATA[DICOM]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta semana fue rechazado el proyecto de ley que derogaba el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de de Hacienda de 1928, el cual regula la tarea de recopilación y sistematización de la  información económica de todos los chilenos en la Cámara de Comercio de Santiago y que genera el Boletín Comercial. La moción parlamentaria,<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2010/04/09/rechazado-proyecto-de-ley-que-deroga-boletin-comercial/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/04/548.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-582" title="548" src="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/04/548.jpg?w=224" alt="" width="157" height="210" /></a>Esta semana <strong>fue rechazado</strong> el <a title="SIL" href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?4184-03" target="_blank">proyecto de ley</a> que derogaba el <a title="Ley Chile" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16346" target="_blank">Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de de Hacienda de 1928</a>, el cual regula la tarea de recopilación y sistematización de la  información económica de todos los chilenos en la Cámara de Comercio de Santiago y que genera el <strong>Boletín Comercial.</strong></p>
<p>La <strong>moción parlamentaria</strong>, se basa en un requerimiento presentado por la <strong>Fiscalía Nacional Económica</strong> en contra de la Cámara de Comercio de Santiago ante el <strong>Tribunal de Defensa de la Libre Competencia</strong> el año 2005. Éste alude al abuso de posición dominante de esta asociación gremial en el mercado de la información crediticia, materializado en el cobro de estas tarifas por las aclaraciones, las que para la Fiscalía son absolutamente ilegales y que carecen de fundamentos económicos.</p>
<p>Todos sabemos que la publicación de deudas en el Boletín Comercial, produce &#8221; un efecto circular&#8221; en la vida de muchas personas, debido a que éstas no encuentran trabajo por aparecer en el Boletín Comercial y están en él porque no encuentran trabajo. Así, la vida de muchas personas depende de aparecer o no en el referido Boletín.</p>
<p>Por ello, un grupo de parlamentarios presentó este proyecto de ley que, entre otras cosas, cuestionaba la tarifa que debe pagarse a la Cámara de Comercio. Esta aclaración es única, y no obstante pagada o solucionada la deuda, si no se paga la respectiva tarifa, la persona  puede seguir apareciendo en el Boletín. Así entonces, si la deuda se paga y se sigue informando se trata de un <strong>dato caduco.</strong></p>
<p><strong><span id="more-581"></span></strong> <strong>¿Qué se publica en el Boletín comercial?</strong></p>
<p><strong>Notarios:</strong></p>
<ul>
<li>Protestos (causa, monto, nombre y domicilio)</li>
<li>Lista de las compraventas, remates y adjudicaciones de bienes raíces, (nombres de las partes contratantes, ubicación y precio de venta).</li>
<li>Lista de los mutuos hipotecarios (nombre del deudor y del acreedor, ubicación y monto del préstamo).</li>
<li>Cancelaciones.</li>
<li>Nuevas sociedades comerciales y de las modificaciones y disoluciones de éstas.</li>
<li>Convenios extrajudiciales entre comerciantes.</li>
</ul>
<p><strong>Juzgados de Letras en lo Civil:</strong></p>
<ul>
<li>Embargos, retenciones, quiebras y concursos que se decreten.</li>
<li>Sentencias ejecutoriadas que condenen al pago de rentas insolutas de arrendamiento de bienes raíces.</li>
<li>Decretos de posesión efectiva.</li>
</ul>
<p><strong>Conservadores de Bienes Raíces:</strong></p>
<ul>
<li>Inscripciones en los registros de propiedad; de hipotecas y gravámenes; de interdicciones y prohibiciones de enajenar de prenda agraria; y de prenda industrial.</li>
</ul>
<p><strong>Las instituciones, empresas y organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, que realicen actividades destinadas a promover el desarrollo económico del país:</strong></p>
<ul>
<li>Deudores morosos en el servicio de préstamos o créditos. Asimismo, los bancos, sociedades financieras y administradoras de mutuos hipotecarios y cooperativas de ahorros y créditos podrán remitir la nómina de los deudores morosos en el servicio de sus préstamos o créditos.</li>
</ul>
<p><strong>Bancos y sociedades financieras:</strong></p>
<ul>
<li>Letras de cambio y pagarés (monto de la letra, el nombre, Rol Único Tributario y domicilio del aceptante y el nombre del girador).</li>
<li>Letras de cambio y pagarés que hubieren protestado estas instituciones a su vencimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.092 (monto, el nombre y Rol Único Tributario del suscriptor).</li>
</ul>
<p><strong>¿Quién consume dicha información y se transforma en su principal distribuidor?</strong></p>
<p>En el proyecto de ley se señala que se trata de un mercado en competencia con alto grado de concentración en un actor dominante, que es <strong>DICOM EQUIFAX</strong> (80%), existiendo otras empresas distribuidoras, tales como <strong>DATA BUSINESS, SINACOFI, </strong>y<strong> SIISA. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Se señala además que el boletín de informaciones comerciales, precisó que tiene un sistema computacional con los más altos estándares internacionales, y que a tasa de error de registros publicados, es del 0,004% y los errores de procesamiento interno, son solucionados vía Aclaración Especial, sin costo para el afectado. Respecto de los agentes crediticios, nunca hubo un requerimiento legal por errores o inconsistencia en la información publicada.</p>
<p>La Cámara de Diputados, rechazó esta iniciativa finalmente, puesto que implicaría la fragmentación de la información, favoreciendo al operador dominante y en definitiva las personas deberían monitorear y/o regularizar sus antecedentes en cada una de las empresas que tienen sus datos; se pierde completitud y unicidad del sistema y, por tanto, la confianza en la información.</p>
<p>No obstante, el <strong>ex Ministro de Hacienda</strong>, en el informe de comisión enfatizó: &#8220;No obstante lo anterior, comparte el objetivo de la Moción, razón por la cual se ha anunciado una<a title="Proyectos de ley " href="http://protecciondedatospersonales.cl/2009/05/27/datos-personales-economicos-resumen-del-estado-actual/" target="_blank"> modificación</a> al Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda para facilitar el acceso a las aclaraciones, <a title="deuda consolidada" href="http://protecciondedatospersonales.cl/2010/01/22/otra-vez-con-el-proyecto-de-ley-de-deuda-consolidada-de-los-chilenos/" target="_blank">la que se encuentra actualmente en tramitación</a>. La referida modificación tiene por objeto la eliminación gradual del cobro por las aclaraciones, disminuyendo la carga que por este concepto soportaban los interesados, para finalmente establecer la gratuidad de las mismas, permitiendo de esta forma ajustar también gradualmente la estructura de ingresos del Boletín de Informaciones Comerciales. De esta manera, desde el primer día de entrada en vigencia del decreto que modificará el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, quedarán exentas de pagos las publicaciones de aclaraciones de documentos cuyo monto sea menor o igual a $100.000, lo que corresponde a más de un 54% de los documentos morosos.&#8221;</p>
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		<title>Otra vez con el Proyecto de Ley de Deuda Consolidada de los chilenos</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 17:44:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jessica Matus</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autoridades de protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo para la Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[Datos Económicos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[bases de datos consolidadas]]></category>
		<category><![CDATA[deuda positiva]]></category>
		<category><![CDATA[DICOM]]></category>
		<category><![CDATA[Órgano de Control de Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Finalizaron las elecciones presidenciales y el debate en torno a reformular el sistema de información comercial o &#8220;Dicom 2.0&#8243; continúa. El gerente general del Comité de Retail Financiero -agrupación que reúne a las divisiones de créditos de Falabella, Ripley, Cencosud, La Polar y D&#38;S-, Claudio Ortiz, hace un llamado al nuevo gobierno de Sebastián Piñera<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2010/01/22/otra-vez-con-el-proyecto-de-ley-de-deuda-consolidada-de-los-chilenos/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/01/dicom3.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-476" title="dicom" src="http://protecciondedatospersonales.cl/wp-content/uploads/2010/01/dicom3.jpg" alt="" width="231" height="149" /></a>Finalizaron las elecciones presidenciales y el debate en torno a reformular el sistema de información comercial o &#8220;Dicom 2.0&#8243; continúa.</p>
<p>El gerente general del Comité de Retail Financiero -agrupación que reúne a las divisiones de créditos de Falabella, Ripley, Cencosud, La Polar y D&amp;S-, Claudio Ortiz, hace un llamado al nuevo gobierno de Sebastián Piñera a rediseñar el proyecto de ley sobre la materia presentado por la administración de Michelle Bachelet en mayo de 2009.</p>
<p><span id="more-472"></span></p>
<p>La iniciativa busca perfeccionar los derechos de los titulares de los datos, diferenciar entre buenos y malos pagadores, y ordenar la información comercial con la creación de un único ente que administre la base, reemplazando a firmas como Equifax (Dicom) y Data Business (filial de la Cámara de Comercio de Santiago).</p>
<p>&#8220;Ahora que pasó todo el proceso eleccionario es el momento para refundar este proyecto, en que con un análisis técnico en profundidad podamos hacer una evaluación lo más objetiva posible&#8221;, sentencia el ejecutivo.</p>
<p><span style="color:#008000;">Hace algunas semanas atrás se había anunciado que el </span><a title="latercera.com" href="http://latercera.com/contenido/655_205106_9.shtml" target="_blank"><span style="color:#008000;">gobierno se desistía de este proyecto</span></a><span style="color:#008000;"> que crea un registro único de las obligaciones (deudas) económicas de los chilenos por la falta de consenso político. Hoy, dependerá del interés que despierte en el sucesor de La Moneda.</span></p>
<p><strong>Mesa de trabajo</strong></p>
<p>El Comité de Retail Financiero solicitará una mesa técnica de trabajo para perfeccionar el sistema.</p>
<p>Entre los aspectos a mejorar, señala Ortiz, está que<strong> los datos crediticios no sólo son usados por las agencias que otorgan financiamiento, sino por cualquiera que quiera pagar por dicha información, lo que afecta la reinserción laboral y comercial de las personas que aparecen en las listas de morosidad</strong>.</p>
<p>Lo anterior se perfeccionaría limitando el acceso a la información comercial sólo a los agentes crediticios que operen en el país.</p>
<p>Además, <strong>propone la creación de una agencia de protección de datos</strong> que fiscalice el buen manejo de estas bases. &#8220;Al no existir una institución que vele por el adecuado cumplimiento, da la sensación de que hay libertinaje en el uso de la información. Por lo tanto, ese tema es el más importante desde el punto de vista de los consumidores, que la ley no lo aborda&#8221;, agrega. <span style="color:#008000;">[COMO SI NO EXISTIERA ACTUALMENTE EN EL CONGRESO UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN CHILE!!!! Véase <a title="sil.congreso.cl" href="http://sil.congreso.cl/pags/index.html" target="_blank">Boletín 6120</a><span style="color:#008000;">]</span></span></p>
<p>Según Ortiz, limitar el uso de la información sólo a las empresas que otorgan créditos no significa que se tenga que agrupar la información de los deudores en un solo registro.</p>
<p>Por lo tanto, otro perfeccionamiento que habría que realizar a la iniciativa legal presentada el año pasado es <strong>evitar la consolidación de la información</strong>, ya que es una disputa comercial entre el retail y los bancos que no se soluciona con políticas públicas.</p>
<p>Además, reduce la privacidad de las personas y no mejorará las condiciones de financiamiento de los buenos pagadores.</p>
<p>&#8220;Esto es una utopía, y por ende, es importante hacer un análisis técnico para realmente evaluar el actual sistema y cuáles son los problemas. A partir de esto, buscar soluciones en particular&#8221;, finaliza.</p>
<p><strong>Cambio</strong></p>
<p>Una de las principales propuestas es limitar el uso de la información, para uso exclusivo con fines crediticios.</p>
<p><strong>Las diferencias entre la banca y el comercio, y las claves del proyecto </strong></p>
<p>El 11 de mayo de 2009 el Ministerio de Hacienda envió al Congreso el proyecto de ley para reformular el actual sistema de información comercial, lo que sacó a la luz pública las históricas diferencias entre los representantes de la banca y el comercio.</p>
<p>La posibilidad de acceder a la información positiva y negativa de los deudores del retail ha sido una de las aspiraciones del gremio presidido por Hernán Somerville, quien ha planteado que ampliar la información de los deudores permitiría evitar el sobreendeudamiento de ellos.</p>
<p>Visión completamente diferente es la que existe en el comercio, quienes manejan una de las bases de datos más grandes, a través del Boletín Comercial (filial de la Cámara de Comercio de Santiago).</p>
<p>Las diferencias quedaron de manifiesto cuando ambos gremios buscaron un acuerdo para evitar que el ejecutivo enviara el proyecto de ley, para lo cual contrataron al ex ministro de Energía, Alejandro Jadresic, con el propósito de estudiar una solución. Finalmente ambas partes no llegaron a consenso y el proyecto fue enviado, del que se destacan cuatro puntos.</p>
<p>1) Una <strong>licitación de la base de datos</strong>, que unirá la deuda de una persona con distintos tipos de instituciones, como la banca, el retail, las cajas de compensación e incluso las autopistas.</p>
<p>2) Mecanismos de protección y sanciones para aquél que entregue libremente esta información. Las personas serán dueñas de sus datos crediticios y podrán decidir cuándo y a quién se entregarán.</p>
<p>3) Se amplía la definición de información comercial, incluyendo la deuda al día (o positiva) y no sólo la morosa. Además, se distingue entre los recurrentes y circunstanciales.</p>
<p>4) Finalmente el deudor puede acudir al <strong>Consejo de Transparencia</strong> ante problemas con la información crediticia.</p>
<p>Fuente: <a title="diario.elmercurio.cl" href="http://diario.elmercurio.cl/2010/01/19/economia_y_negocios/economia_y_negocios/noticias/2c29380f-19e7-4e5c-b923-8d69bebbff5a.htm" target="_blank">El Mercurio</a></p>
<p>Para más información <a href="http://economia.terra.cl/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200905281100_INV_78105538">http://economia.terra.cl/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200905281100_INV_78105538</a></p>
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		<title>Datos personales económicos: resumen del estado actual</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 00:24:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Romina Garrido</dc:creator>
				<category><![CDATA[Datos Económicos]]></category>
		<category><![CDATA[bases de datos consolidadas]]></category>
		<category><![CDATA[Bases de datos de solvencia patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[deuda positiva]]></category>
		<category><![CDATA[DICOM]]></category>
		<category><![CDATA[Proyectos de ley]]></category>

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		<description><![CDATA[El tratamiento de datos personales económicos en Chile se encuentra en un periodo de profunda reforma. Las actuales normas contenidas en los Art. 17 y siguientes de la ley 19.628, se hacen insuficientes para la regulación de los ficheros de solvencia patrimonial existentes en nuestro país, tanto públicos como privados. Las cuestiones pendientes son  el<a href="http://protecciondedatospersonales.cl/2009/05/27/datos-personales-economicos-resumen-del-estado-actual/"><br/> read more..</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tratamiento de datos personales económicos en Chile s<span style="text-decoration:line-through;">e encuentra en un periodo de profunda reforma</span>. Las actuales normas contenidas en los Art. 17 y siguientes de la <a title="Ley Chile" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599" target="_blank">ley 19.628,</a> se hacen insuficientes para la regulación de los ficheros de solvencia patrimonial existentes en nuestro país, tanto públicos como privados. Las cuestiones pendientes son  el control de los datos por parte de sus titulares, el consentimiento para el tratamiento, la finalidad del tratamiento, esto es sus alcances del tratamiento, en cuanto a los tipos de datos que manejan las bases empresas privadas y el estado, etc.</p>
<p>Una de las ideas primordiales de la reforma propuesta es consolidar las bases de datos de los deudores chilenos en un registro publico licitado que contenga información tanto de la deuda positiva como negativa, y regular a los organismos que se dedican al tratamiento de datos (los distribuidores). Esto se traduce en la derogación  de los artículos respectivos de la 19.628. Este artículo pretende mostrar el estado de la cuestión en Chile:</p>
<p><span id="more-114"></span></p>
<p>1. Ley 19.628 que es sus <a title="Ley Chile" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8492751" target="_blank">artículos 16, 17 y 18</a> regula      principalmente la comunicabilidad de los datos de carácter financiero y económicos.</p>
<p>2. Proyectos de ley sobre la materia, existen en el      congreso tres mociones parlamentarias que abordan este tema:</p>
<ul>
<li><a title="SIL" href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5309-03" target="_blank">Boletín 5309-03</a> que señala que modifica el artículo 17 y señala entre sus fundamentos que un sistema de información (entiéndase comercial) basado en la noción del incumplimiento, resulta perjudicial para el sistema crediticio en su conjunto, ya que no da a cuenta del real comportamiento de las personas, por tanto plantea la incorporación de la deuda positiva en los informes de comportamiento financiero.</li>
</ul>
<ul>
<li> <a title="SIL" href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5356-07" target="_blank">Boletín 5356-07</a>, que modifica el Art. 12 de la ley incorporando la obligación del responsable del banco de datos de otorgar información a los titulares de los datos sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento , los organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente, estableciendo una comunicacón de esta información al menos una vez al año.</li>
</ul>
<ul>
<li> <a title="SIL" href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?6298-05" target="_blank">Boletín 6298-05 </a>que propone la eliminación del actual Boletín Comercial dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago y  de la llamada Central de Información a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,  sustituyendo ambas herramientas, por un sistema consolidado de deudas.</li>
</ul>
<p><em>3. </em>La<a title="SIL" href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?3,13985" target="_blank"> indicación sustitutiva</a> enviada por el Ministerio      de Hacienda este mes de mayo al Congreso, que refunde y reemplaza las tres      mociones mencionadas anteriormente, regulando de una manera detallada todo      lo expuesto  y más.</p>
<p>Sobre esta indicación hablaremos latamente, pues son varios los desafíos que se presentan a nuestros legisladores a saber: la necesidad real o no de consolidar en los ficheros la deuda positiva, y en definitiva informarla, los plazos para el tratamiento de datos luego de prestado el consentimiento, mecanismos efectivos de control por parte de los titulares,  la autoridad de control, el rol del registro, el rol de las administradoras, etc.</p>
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