Este artículo es una colaboración de Marco Lopez, Diseñador de sitios Web, Estrudiante de Informática y ex estudiante de Derecho. Su Blog es http://www.munir.com.mx
Cencosud es un holding de empresas y centros comerciales con operaciones en Chile, Argentina, Perú, Brasil y Colombia, -eso todos lo sabemos (o deberíamos saberlo) y dentro de sus estrategias de marketing en Chile, ha decidido decir adiós a “Círculo Más” y dar la bienvenida a “Nectar”, un nuevo programa de puntos y beneficios que se supone mejor que el ya desaparecido Círculo Más.
Pero ¿qué sabemos de Nectar? Nectar es un programa de puntos que ya existe en el Reino Unido (www.nectar.com) operado por la empresa Loyalty Management UK Limited. Incluso en ese lugar también existe pero en el caso de Chile tenemos que Nectar ha sido una marca importada por Cencosud para “fidelizar” al cliente, de hecho, en el 2007 -segun informaba Revista Capital ya estaban observando el know-how de Nectar y de la supermercadista Tesco, la mayor cadena de supermercados en el Reino Unido, quedándose finalmente con el modelo de fidelización de Nectar.
Dentro de las “Ventajas” que se publicitan luminosamente en las publicidades de Nectar aqui en Chile estan las de que ahora “un punto significa un peso chileno” tambien dicen que “puedes canjear lo que quieras”, etcétera. Su publicidad también anuncia que por cada $200 pesos de compra en Jumbo acumulas 2 puntos (el 1% de la compra), pero si compras en Paris, Easy o Santa Isabel ahi por cada $200 pesos de compra sólo acumulas 1 punto (el 0,5% de la compra). y desde ahi es donde surgen otros detalles que me preocupan.
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Este lunes 2 de agosto el Consejo para la Transparencia en invitación cerrada convocó a un panel de discusión a propósito del informe encargado al Centro de Sistemas Públicos (CSP) del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile: “Diseño de un Modelo Organizacional del Consejo para la Transparencia, en su nueva función de Protección de Datos” Los objetivos de este panel básicamente eran posicionar el tema de la futura institucionalidad para la Protección de Datos, generar la discusión en un entorno universitario y escuchar los planteamientos de distintos sectores.
El informe se sitúa dentro del contexto del proyecto de ley en discusión (o más bien dicho reposando) en el Congreso, que otorga las facultades al Consejo para la Transparencia en materia de protección de datos. En este informe técnico el CSP expone las diversas alternativas para un modelo institucional y finalmente se recomienda la más adecuada.
En la primera parte del evento se expuso el informe de la Universidad de Chile, explicando claramente el contexto o marco de referencia del estudio. Sin embargo luego de la propuesta o recomendación del CSP, vinieron las ventajas y desventajas de una institución única con ambas funciones (acceso y protección de datos), siendo las primeras mayores que las segundas, o al menos más visibles y de mayor contrapeso.
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El Consejo para la Transparencia le ha tocado resolver tres amparos relativos a acceso a la información de informes psicolabolares de postulantes y seleccionados a cargos públicos de distintos organismos del Estado. Estas decisiones de amparo pueden consultarse en A29-09, A35-09 y A110-09.
El tenor de los amparos y los fallos es más o menos similar: el recurrente de amparo solicita la entrega del informe psicolaboral propio, a lo que se accede por tratarse de información propia, datos que pertenecen a su titular, PERO también se solicita la entrega de los informes y evaluación sicológica de la o las personas designadas en los cargos, a los cuales el consejo accede, siempre y cuando se excluyan los datos sensibles y reservados que éstos pudiesen contener, aplicando el principio de divisibilidad, esto es, tarjando aquellos datos.
Los informes psicolaborales son hoy un herramienta de selección de personal, que implican la aplicación de instrumentos de evaluación y entrevista personal a candidatos seleccionados por alguna organización. A éstos se les aplica algunos o varios test o exámenes tales como, Zulliger, Lüscher, Rorschach, Phillipson, Edwards, Cattell, Dominó y Grafología.
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Tags: datos personales, datos sensibles, protección de datos organismos públicos
Carta publicada en la sección Opinión del diario chileno La Tercera
el día 16 de junio de 2010
Señor director:
Hace algunos días los medios de comunicación informaron sobre la decisión del Consejo para la Transparencia en el caso Servicio Electoral (Servel), que señaló que los datos del padrón electoral en poder de este órgano, que antes vendía en soporte electrónico, es información y debe entregarse de manera gratuita a quien los pida. La respuesta de nuestros legisladores frente a esto, a los que se les ha delegado la responsabilidad de modificar este estado de cosas que obligó a haber resuelto de esta manera, no se ha hecho esperar. Se ha presentado un proyecto de ley que modifica la ley del Servel, señalando que no es información pública el RUT, profesión y circunstancia de ser analfabeto o no vidente.
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Tags: datos personales, Privacidad, protección de datos organismos públicos, SERVEL
Este artículo es una colaboración de la abogada Matilde Cobeña Vásquez, comisionada de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo de Perú, docente del curso de Introducción a las Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y estudiante de la Maestría de Derecho Constitucional de la misma Universidad.
Desde hace un tiempo se estaba trabajando en Perú un proyecto de Ley sobre Protección de Datos Personales. El proyecto por fin ve la luz, y con algunas modificaciones, el pasado 09 de junio se ha presentado al Congreso de la República para su respectivo debate y aprobación.
El texto ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa, derecho reconocido en el artículo 2°, numeral 6) de la Constitución Política Peruana pero que no es ejercido debido a que no cuenta con una ley de desarrollo constitucional.
Este proyecto pretende regular los bancos de datos personales de entidades públicas y privadas, cuyo tratamiento se realice en territorio peruano. Asimismo, se ocupa de establecer los principios rectores de la protección de datos personales; el tratamiento de dichos datos; los alcances y limitaciones del consentimiento de su tratamiento; los derechos del titular de los datos personales (acceso, rectificación, cancelación, oposición); las obligaciones del titular y del encargado del banco de datos, las funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de sus disposiciones, entre otros aspectos.
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Tags: datos personales, Órgano de Control de Protección de Datos, Proyectos de ley