Estudiantes de Periodismo Vespertino USACH asisten a charla de protección de datos personales
datos personales Eventos Noticias Tratamiento de datos personalesPublished diciembre 27, 2010 at 10:14 pm No Comments
Estudiantes de Periodismo Vespertino de la Universidad de Santiago (USACH) asistieron a un taller dictado por la abogada y co-autora de este sitio, Romina Garrido en el marco del Taller de Redacción II.
Por Eduardo Orellana Nenen, Profesor en Estado de Filosofía Usach y
estudiante de primer año de Periodismo Vespertino Usach.
De la protección de datos, los modelos internacionales de protección, la ley 19.628 y los futuros debates parlamentarios al respecto, versó la Charla “Protección de datos personales: un desafío actual”, que la abogada de la Universidad de Valparaíso y miembro de la RED Iberoamericana de Protección de Datos, Romina Garrido, dictó a los estudiantes de Periodismo Vespertino Usach, con el fin de contribuir en sus competencias frente al tema de la protección de datos personales en nuestro país.
Como señaló la coautora del sitio Protecciondedatospersonales.cl , los datos personales son relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. A su vez, la protección de datos es la garantía de controlar la propia información frente al tratamiento manual o automatizado, “la facultad de decidir por sí mismo cuando y dentro de qué límites la persona podrá revelar situaciones referentes a su propia vida”, concluyó.
En tal sentido, la protección de datos es una garantía individual, inherente a todo ser humano. A juicio de la magíster (c) de la Universidad de Chile esta garantía reconoce una serie de limitaciones jurídicas respecto a la libertad de expresión, el legítimo derecho a “saber” y la voluntad de la persona.
En Chile, la Ley de Transparencia en materia de protección de datos, entrega al Consejo la atribución de velar por el debido cumplimiento de la Ley 19.628 -sobre protección de datos de carácter personal- respecto de los órganos de la administración del Estado. Esta amplia facultad no lleva aparejada facultades de sanción por parte de la institución, indicó la abogada Garrido.
Quienes tratan los datos en Chile son particulares sujetos a las reglas de la Ley 19.628 y el Estado. Respecto a quienes controlan a los entes tratantes de datos en Chile, la circulación de datos personales como la libertad de prestación de servicios, la libre competencia, la neutralidad tecnológica, la compatibilidad internacional, equivalencia de los soportes, no alteración de las categorías del ordenamiento jurídico, la mínima intervención y la libre circulación de la información, determinarán el debate parlamentario local, frente a los múltiples casos de denuncia y abuso de este derecho de protección de datos personales.
Sobre los derechos fundamentales afectados por las nuevas tecnologías, cuando se toma una decisión sobre una persona, basada en el tratamiento automatizado de su información personal, la profesional describió algunos tipos de conflictos en su formulación y consagración, funcionamiento práctico, información como fuente de poder y eliminación de fronteras. Frente a tal situación, Romina Garrido ejemplificó la experiencia de la Directiva de la Unión Europea que indica que: “…Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Referente a la confidencialidad de datos, el Artículo 7° de la Ley 1 9.628, señala que “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”.
Finalmente, la abogada comparó las experiencias del modelo europeo y norteamericano respecto a la protección de datos, indicando que el primero está basado en la regulación y el reconocimiento específico del derecho fundamental a la protección de datos, mientras que en el modelo norteamericano prima la idea de privacidad y la autorregulación.



