Bloqueo de datos de morosidad para personas cesantes

Datos de los trabajadores Datos EconómicosPublished noviembre 19, 2010 at 11:28 am No Comments

Es un hecho en Chile que los datos personales sobre el comportamiento financiero y/o comercial, conocidos como datos personales de solvencia patrimonial y crédito, son determinantes para el acceso al empleo, puesto que dan cuenta de un comportamiento social que tiene que ver con ser buen o mal pagador y finalmente del riesgo.

En el año 2002, la Ley N° 19.628 fue modificada por la Ley N° 19.812, conocida como “Ley DICOM”, la que también modificó el Código del Trabajo, señalando que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza”. Esta es precisamente la norma que muchas veces no se cumple.

Recientemente, se ha consagrado una nueva modificación a  la Ley N° 19.628, que consiste en el bloqueo de datos de morosidad. Un bloqueo de datos es la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados. Es decir las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida, ni efectuar operaciones de tratamiento distintas al almacenamiento. Se entiende dentro de estas entidades, organismos públicos y privados que tratan datos personales con el objeto de generar informes comerciales.

Este bloqueo de carácter gratuito procede para los trabajadores cesantes que se ven perjudicados por el hecho de dejar de pagar sus cuentas e ingresados a bases de datos de morosos.

Esto funciona mediante la comunicación que debe efectuar la Administradora de Fondos de Cesantía al Boletín de Informaciones Comerciales, y sólo mientras subsistan los beneficios que otorga este fondo (6 meses) para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas. Las personas no incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar la situación de cesantía ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses, renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

Esta comunicación solo se efectúa desde la Administradora de fondo de Cesantía al Boletín de Informaciones Comerciales y no a las entidades tratantes de datos, siendo por tanto estas últimas las responsables de actualizar el dato respecto a la situación de bloqueo.

Las excepciones para optar a este beneficio, proceden para aquellos que consignan anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral. Es decir este sistema premia a los buenos pagadores.

Los responsables de la administración de bancos de datos personales financieros no podrán señalar, bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.

Comentarios: la moción parlamentaria, que hoy es Ley, sin duda con una intención loable, se hace cargo del tema al revés, puesto que reconoce esta mala práctica de los empleadores y en lugar de establecer un procedimiento sancionatorio, traslada una vez más al titular del dato la responsabilidad de proceder a solicitar el bloqueo de su data personal usada con una finalidad distinta que evaluar su capacidad de crédito.

Desde la historia de la ley pueden extraerse varias opiniones respecto a los efectos de esta nueva modificación. Nos llama la atención en particular aquella que señala que “De aprobarse la iniciativa, su aplicación implicaría ir en contra de uno de los pilares fundamentales de todo sistema de información comercial, y que la Ley N° 19.628 recoge en su artículo 9°, que consagra la obligación de que la información “debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos”.

No creemos que se atente contra el principio de veracidad, exactitud y actualidad, puesto que cumplir con esta obligación recae en el responsable de la base de datos como principio base de la actividad de tratamiento. ¿De que manera la incomunicación, que es la base del bloqueo, podría afectarlo?

En relación al impacto de esta iniciativa en el ámbito crediticio, el profesor Jijena, invitado a la discusión, señaló que quienes otorgan créditos igualmente cuentan con la información del comportamiento crediticio de la persona cesante, y además para efectos del otorgamiento del crédito ponderan una serie de otros antecedentes, lo que su impacto en esta materia sería igual a 0.

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