Informes psicológicos y acceso a la información

Acceso a la información pública Consejo para la Transparencia Datos de Salud TransparenciaPublished julio 1, 2010 at 11:30 am No Comments

El Consejo para la Transparencia le ha tocado resolver tres amparos relativos a acceso a la información de informes psicolabolares de postulantes y seleccionados a cargos públicos de distintos organismos del Estado. Estas decisiones de amparo pueden consultarse en A29-09, A35-09 y A110-09.

El tenor de los amparos y los fallos es más o menos similar: el recurrente de amparo solicita la entrega del informe psicolaboral propio, a lo que se accede por tratarse de información propia, datos que pertenecen a su titular, PERO también se solicita la entrega de los informes y evaluación sicológica de la o las personas designadas en los cargos, a los cuales el consejo accede, siempre y cuando se excluyan los datos sensibles y reservados que éstos pudiesen contener, aplicando el principio de divisibilidad, esto es, tarjando aquellos datos.

Los informes psicolaborales son hoy un herramienta de selección de personal, que implican la aplicación de instrumentos de evaluación y entrevista personal a candidatos seleccionados por alguna organización. A éstos se les aplica algunos o varios test o exámenes tales como, Zulliger, Lüscher, Rorschach, Phillipson, Edwards, Cattell, Dominó y Grafología.

Finalmente se obtiene el perfil psicológico y psicolaboral del candidato, además de su motivación, conocimientos, habilidades y competencias, así como también de su capacidad para el trabajo en equipo, resistencia al cambio, trabajo bajo presión y personalidad de acuerdo al cargo. Estos revelan los principales aspectos intelectuales y afectivo-sociales de la persona.

El Consejo señala que el organismo requerido debe analizar si el contenido del informe psicolaboral que se solicita se refiere en forma expresa al estado de salud psíquico de los candidatos seleccionados. De lo contrario, si el informe psicolaboral se refiere a la idoneidad sicológica del candidato para el cargo determinado y no expresa datos sensibles sobre su estado de salud mental, dicho informe no queda cubierto por la protección del citado artículo 10 de la Ley N° 19.628.

La divisibilidad en el acceso a la información implica la potestad de poder separar y entregar al solicitante aquella información pública de la que no. Es uno de los principios que inspira la ley de acceso a la información chilena y que es de gran aplicación cuando el aplicador de la ley debe ponderar derechos.

¿Qué parte del informe psicolaboral no constituye datos sensibles?

La ley 19.628 señala que son datos sensibles “datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual” (Art. 2° g) Estos datos pertenecen a la categorías de datos especialmente protegidos, y no pueden  ser objeto de tratamiento salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

Esta misma ley incorporó  al artículo 127 del Código Sanitario, que “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados”. Dentro de este supuesto, el Código Sanitario considera expresamente los informes emitidos por sicólogos en sus artículos 112 y 113, quienes dentro de sus servicios profesionales comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes.

Siguiendo esta misma línea de interpretación la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 31.250/2008, declara que los informes psicológicos de los candidatos a un cargo público son datos sensibles y, en tal carácter, no entregables a terceros sin cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley N° 19.628, de Protección de Datos Personales.

La Corte de Apelaciones chilena ha tenido la oportunidad de resolver definitivamente el último de estos casos (A110-09), y no ha innovado en cuanto a lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, en virtud de otorgar protección a los datos personales.

La entrega del informe sicológico aplicando la divisibilidad no es más que una interpretación forzada de la norma en favor de un espíritu de acceso a la información pública y transparencia lesionando y no armonizando el derecho a la protección de datos personales. Puesto que si bien tales informes han sido un antecedente fundamental para que dichos candidatos fueran finalmente elegidos para desempeñarse en funciones públicas, no lo es la  condición individual del seleccionado,  si no el cumplimiento de un perfil general, que está disponible en las bases del concurso y que es lo pretendido por la institución que selecciona.

Por lo tanto, todo el informe psicolaboral constituye datos sensibles, a excepción de la fecha, nombre del evaluado, los test aplicados (excluyendo los resultados), y la firma del psicólogo, lo que torna irrisoria la entrega de la información.

Por otra parte el balance aún no es tal, si aún se observa una interpretación de la ley de acceso en el sentido de considerar público todo lo que obra en poder de la administración sin reparar en que el Estado al tratar datos personales en documentos públicos, no constituyen por eso información pública.

Así el IFAI (México) a modo de balancear transparencia y protección de datos publica en el “currículum vitae” de los funcionarios exclusivamentedatos curriculares”, que finalmente son los que interesan al control social que debe ejercerse sobre la administración, y que son: el grado máximo de estudios, la experiencia laboral (tanto en el sector público como en el privado), los logros laborales o académicos, en su caso, y la experiencia académica, si procede.

Descargar fallo Corte Apelaciones

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