Plazo para publicación de deudas ¿un beneficio?

Datos EconómicosPublished mayo 12, 2010 at 2:28 pm No Comments

El 04 de mayo de 2010 ingresó a tramitación al Congreso, un proyecto de ley que tiene por objeto introducir una modificación a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, estableciendo un plazo mínimo de 30 días para la publicación de los datos originados en protestos o morosidades, contado desde la fecha del protesto, o en el caso de las morosidades, desde que la obligación se hizo exigible.

Esta propuesta surge, según los parlamentarios, de la necesidad de morigerar las consecuencias de los modernos sistemas de información que son utilizados para la transmisión de datos, que a diferencia de lo que ocurría hasta hace algunos años atrás, hoy transmiten la información de manera inmediata.

La costumbre, aplicada por la mayoría de los bancos comerciales y los notarios, determina que entre la fecha en que se produce el incumplimiento que genera el protesto o la morosidad, y aquélla en que estos hechos son publicados en el Boletín Comercial, median por lo menos 30 días, dentro de los cuales la persona afectada puede cumplir sus obligaciones, repactarlas o, en fin, ver la manera de resolver su situación de incumplimiento.

Muchas personas creen que esta costumbre está consagrada por la ley y por lo tanto hay quejas cuando protestos y morosidades son publicadas dentro de plazos más cortos o en casos en que la publicación de los datos se produjo después de su cumplimiento.

Por tanto, se estima como “solución” fijar por ley un plazo de gracia antes de que los datos puedan ser publicados, es una medida que no afecta la exigibilidad de la prestación por parte del acreedor, sino que, por el contrario, constituye un incentivo para que dentro de este plazo el deudor cumpla, para evitar de este modo su publicación en el Boletín Comercial.

La modificación al artículo 5 de la ley 19.628 agrega un nuevo inciso:

“Con todo, los datos personales, independientemente del mecanismo de comunicación de datos utilizado, no podrán ser publicados sino transcurridos 30 días desde que la obligación morosa se haya hecho exigible o se hubiere producido el protesto.”

El Secretario General de la Cámara de Comercio de Santiago, Cristián García Huidobro, señaló que si se instauraran los 30 días que contempla el proyecto, se estaría perjudicando a los deudores,  atendido que, por lo general, todas las deudas, incumplimientos y morosidades, tanto provenientes de la banca como del sector comercial, tienen más de 30 días al momento de ser publicadas. Ninguno de los acreedores institucionales, como los bancos, las casas comerciales y los grandes agentes de crédito institucionales envían los antecedentes a DICOM dentro de un plazo menor. Estimó que, en el evento que el proyecto considere un plazo mayor al que normalmente se otorga en la práctica, éste debería ser de a lo menos 60 días, para que realmente sea un beneficio más allá de lo que actualmente existe.

El proyecto ya fue aprobado en comisión y se espera ahora el debate en la sala.

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