Rechazado proyecto de ley que deroga boletín comercial
Datos Económicos datos personalesPublished abril 9, 2010 at 5:45 pm 1 Comment
Esta semana fue rechazado el proyecto de ley que derogaba el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de de Hacienda de 1928, el cual regula la tarea de recopilación y sistematización de la información económica de todos los chilenos en la Cámara de Comercio de Santiago y que genera el Boletín Comercial.
La moción parlamentaria, se basa en un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Cámara de Comercio de Santiago ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el año 2005. Éste alude al abuso de posición dominante de esta asociación gremial en el mercado de la información crediticia, materializado en el cobro de estas tarifas por las aclaraciones, las que para la Fiscalía son absolutamente ilegales y que carecen de fundamentos económicos.
Todos sabemos que la publicación de deudas en el Boletín Comercial, produce ” un efecto circular” en la vida de muchas personas, debido a que éstas no encuentran trabajo por aparecer en el Boletín Comercial y están en él porque no encuentran trabajo. Así, la vida de muchas personas depende de aparecer o no en el referido Boletín.
Por ello, un grupo de parlamentarios presentó este proyecto de ley que, entre otras cosas, cuestionaba la tarifa que debe pagarse a la Cámara de Comercio. Esta aclaración es única, y no obstante pagada o solucionada la deuda, si no se paga la respectiva tarifa, la persona puede seguir apareciendo en el Boletín. Así entonces, si la deuda se paga y se sigue informando se trata de un dato caduco.
¿Qué se publica en el Boletín comercial?
Notarios:
- Protestos (causa, monto, nombre y domicilio)
- Lista de las compraventas, remates y adjudicaciones de bienes raíces, (nombres de las partes contratantes, ubicación y precio de venta).
- Lista de los mutuos hipotecarios (nombre del deudor y del acreedor, ubicación y monto del préstamo).
- Cancelaciones.
- Nuevas sociedades comerciales y de las modificaciones y disoluciones de éstas.
- Convenios extrajudiciales entre comerciantes.
Juzgados de Letras en lo Civil:
- Embargos, retenciones, quiebras y concursos que se decreten.
- Sentencias ejecutoriadas que condenen al pago de rentas insolutas de arrendamiento de bienes raíces.
- Decretos de posesión efectiva.
Conservadores de Bienes Raíces:
- Inscripciones en los registros de propiedad; de hipotecas y gravámenes; de interdicciones y prohibiciones de enajenar de prenda agraria; y de prenda industrial.
Las instituciones, empresas y organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, que realicen actividades destinadas a promover el desarrollo económico del país:
- Deudores morosos en el servicio de préstamos o créditos. Asimismo, los bancos, sociedades financieras y administradoras de mutuos hipotecarios y cooperativas de ahorros y créditos podrán remitir la nómina de los deudores morosos en el servicio de sus préstamos o créditos.
Bancos y sociedades financieras:
- Letras de cambio y pagarés (monto de la letra, el nombre, Rol Único Tributario y domicilio del aceptante y el nombre del girador).
- Letras de cambio y pagarés que hubieren protestado estas instituciones a su vencimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.092 (monto, el nombre y Rol Único Tributario del suscriptor).
¿Quién consume dicha información y se transforma en su principal distribuidor?
En el proyecto de ley se señala que se trata de un mercado en competencia con alto grado de concentración en un actor dominante, que es DICOM EQUIFAX (80%), existiendo otras empresas distribuidoras, tales como DATA BUSINESS, SINACOFI, y SIISA.
Se señala además que el boletín de informaciones comerciales, precisó que tiene un sistema computacional con los más altos estándares internacionales, y que a tasa de error de registros publicados, es del 0,004% y los errores de procesamiento interno, son solucionados vía Aclaración Especial, sin costo para el afectado. Respecto de los agentes crediticios, nunca hubo un requerimiento legal por errores o inconsistencia en la información publicada.
La Cámara de Diputados, rechazó esta iniciativa finalmente, puesto que implicaría la fragmentación de la información, favoreciendo al operador dominante y en definitiva las personas deberían monitorear y/o regularizar sus antecedentes en cada una de las empresas que tienen sus datos; se pierde completitud y unicidad del sistema y, por tanto, la confianza en la información.
No obstante, el ex Ministro de Hacienda, en el informe de comisión enfatizó: “No obstante lo anterior, comparte el objetivo de la Moción, razón por la cual se ha anunciado una modificación al Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda para facilitar el acceso a las aclaraciones, la que se encuentra actualmente en tramitación. La referida modificación tiene por objeto la eliminación gradual del cobro por las aclaraciones, disminuyendo la carga que por este concepto soportaban los interesados, para finalmente establecer la gratuidad de las mismas, permitiendo de esta forma ajustar también gradualmente la estructura de ingresos del Boletín de Informaciones Comerciales. De esta manera, desde el primer día de entrada en vigencia del decreto que modificará el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, quedarán exentas de pagos las publicaciones de aclaraciones de documentos cuyo monto sea menor o igual a $100.000, lo que corresponde a más de un 54% de los documentos morosos.”




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