30 Nov, 2009 Consejo para la Transparencia declara secretos datos de los pacientes

Los datos de los pacientes que se atiendan en servicios de salud públicos no podrán ser entregados ante solicitudes de información. Así lo resolvió el Consejo para la Transparencia, que denegó en una resolución notificada esta semana una petición que buscaba conocer nombres y domicilios de enfermos con influenza humana.

Según consta en la resolución de la entidad (Decisión Amparo N° A211-09), el 29 de junio pasado Constanza Souza Vega solicitó al alcalde de Peñalolén, Claudio Orrego, acceso y copia a un listado en que se entregara la nómina de enfermos con influenza A(H1N1) diagnosticados en el Centro de Salud Carol Urzúa en la semana del 8 al 14 de junio.

La municipalidad respondió el 10 de julio, señalando que la información pedida estaba contemplada en las causales de reserva de la Ley de Acceso a la Información; esto es, que correspondía a la esfera de la vida privada de los afectados.

La solicitante recurrió entonces al Consejo para que resolviera el tema. Y la entidad, resolvió, tras consultar a ambas partes, que la información “se enmarca dentro de lo que la Ley de Protección de Datos Personales define como datos sensibles, toda vez que se refieren a estados de salud físicos de las personas”. El considerando 26° indica además “Que el artículo 10° de dicho cuerpo legal [ley 19.628] prohíbe el tratamiento de los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o se trate de datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, excepciones que no concurren en la solicitud de acceso a información que nos ocupa”.

Por ello, avaló la decisión de la Municipalidad de Peñalolén de no entregar el registro de pacientes, y dictaminó que dichos datos son secretos.

 

Criterio similar

Otra resolución del Consejo, que también fue notificada esta semana (Decisión Amparo N° A124-09), apunta en la misma línea de proteger las identidades de las personas.

La entidad autónoma denegó una solicitud de Tomás Domínguez, quien pidió la lista de obreros que trabajaron en remodelaciones del Cementerio General, donde se habrían exhumado cuerpos.

“El listado de los trabajadores que ejecutaron la obra no fue un hecho relevante al momento de la evaluación y posterior adjudicación de la licitación pública, por lo que el interés público de conocer dicha información es relevado por el interés privado de su protección en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.628, que dispone que el tratamiento de los datos, como lo sería la cesión de éstos al solicitante, sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello, exigencias que en el particular no se presentan”, señaló el Consejo para la Transparencia”.

Asimismo, en su considerando 7° señala “Que, a falta de autorización expresa, el listado referido que solicita el reclamante podría ser cedido si los referidos datos personales hubiesen provenido o sido recolectados de una fuente accesible al público, lo que en la especie no acontece, pues obran en poder del órgano por haber sido proporcionados por el contratista con ocasión del contrato. Lo que, en opinión de este Consejo, obliga a su protección por aplicación del artículo 4, inciso quinto, de la Ley N°19.628”.

Fuente: Emol

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