27 Nov, 2009 Vulnerabilidad de los Datos Personales en el Ecuador con el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Prendas Especiales de Comercio

El proyecto de Ley del Sistema Nacional de datos públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Prendas Especiales de Comercio, presentado con fecha 18 de agosto del 2009, y que actualmente se halla en el Segundo debate en la Asamblea Nacional del Ecuador, afecta  sin lugar a duda el derecho a la intimidad y a la privacidad de todos los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos, e incluso contraviene lo que prescribe la misma Carta Magna en su artículo 92, ya que tal precepto jurídico manifiesta en síntesis que cada ciudadano y ciudadana tienen derecho a conocer la información sobre su persona, pero de ninguna manera viabiliza a conocer la información existente sobre los demás.

Resultaría preciso que los Asambleístas que estudian este proyecto de Ley puedan profundamente concientizar sobre las consecuencias que conllevaría la aprobación de esta Ley,  ya que se vulnera el derecho que tenemos los ciudadanos y ciudadanas a no ser conocidos en ciertos aspectos de nuestra vida por los demás, se vulnera un derecho al secreto de que los demás no sepan lo que somos o lo que hacemos. Entre cada línea de este proyecto es  evidente que la finalidad del mismo es hacer público un derecho de ocultamiento  de ciertas esferas de la persona respecto del conocimiento público, derecho que resulta inherente al ser humano, puesto que es indispensable respetar la necesidad de hombres y mujeres de  mantener ciertas esferas de su vida fuera del conocimiento general y parcial, en esta necesidad se funda el concepto de  “lo íntimo”.

Si bien es cierto, se debe atender que las  necesidades de secreto e información  tienen su origen en la naturaleza humana, es que al momento de definir su lugar en el ordenamiento jurídico, habrá de reconocer que sin duda son parte de las bases que dan fundamento al sistema jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho. Es así, como el ordenamiento jurídico debe reconocer el derecho a la intimidad y, como contrapartida el derecho a la información, debiendo establecer las bases para el debido equilibrio entre ambos.

Con lo anterior, fácilmente podemos colegir la falta de un verdadero equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información en Ecuador, si a través de esta Ley lo que se pretende  como lo manifiesta uno de sus considerandos es  “crear un Sistema Nacional de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad , Mercantiles y de Prendas Especiales de Comercio para modernizar, sistematizar e informatizar la recopilación, archivo, publicidad, transparencia, acceso a la información sobre los actos e instrumentos que, de acuerdo con la ley, deban ser inscritos en los Registros Mercantiles o de la propiedad, que integre a todos los registros de datos de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de crear bases de datos que consoliden la información a nivel nacional.” De qué manera se pretende engañar a los ecuatorianos y ecuatorianas ahora con esta ley?,  si evidentemente todos nuestros actos mercantiles y comerciales ahora serán de conocimiento público, incluso para las empresas privadas, quienes podrán hacer uso de esta información para evaluar nuestra situación económica y nuestros movimientos comerciales para considerarnos o no como sujetos de crédito. Notablemente esta Ley pretende enmarcarse bajo el hecho del acceso a la información, y a la implementación de un sistema integrado de datos, que a simple vista parecería un paso acertado dentro del mundo de la sociedad de la información en el que actualmente nos desenvolvemos, sin embargo, deja en completa inseguridad a los ciudadanos ya que existirá una base de datos en la que cualquier persona podrá tener acceso a información relacionada con sus actos mercantiles, así como también su situación económica, pues dejará disponible el listado de los bienes que cada uno posee.

Cabe hacer referencia también, que hace poco tiempo se realizaron las declaraciones patrimoniales en el SRI, se aseguró a los ciudadanos que esa información sería confidencial, podemos imaginar el resultado de publicitar esta información, que si bien es cierto no puede ser considerado como datos sensibles de naturaleza, afecta a la persona generándole un clima de inseguridad ya que sin duda, se convertirá en una persona de fácil identificación para los delincuentes, dónde queda ahora lo prescrito en la Carta Magna en el Art. 62 , dónde está ahora el derecho de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas al “derecho a la intimidad personal y familiar?”

Los señores Asambleístas manifiestan que la información se halla dispersa en cada una de las entidades registrales, sin la interconexión y relación debida entre ella para la cabal publicidad de los actos jurídicos materia de registro, lo que dificulta la localización de la misma y  por tanto, crea un ambiente de inseguridad y desconfianza respecto de las actividades registrales, no obstante, cómo el Gobierno de la Revolución Ciudadana pretende manejar un solo registro de datos?, si ni siquiera puede manejar con transparencia la base de datos madre que es el Registro Civil, si las dependencias públicas aún no disponen de la infraestructura física ni tecnológica que requiere el manejo de una base de datos de tanta importancia, ya que tampoco podemos afirmar que contamos con las seguridades manuales, para los registros que se manejan manualmente, y menos con las seguridades para manejar una base de datos o ficheros automatizados.

Esta Ley es otra con las cuales se pretende vulnerar los derechos de cada uno de los ecuatorianos y ecuatorianas, con la finalidad de resquebrajar cada vez más la individualidad de cada uno, dejando los datos personales a libre uso de las instituciones públicas, de sus funcionarios, y de empresas privadas, irrespetando nuevamente la Constitución o interpretándola a conveniencia del Gobierno de turno.

Para concluir cada ciudadano y ciudadana ecuatorianos, en calidad de titular de la información personal, deberíamos preguntarnos ¿qué más saben de cada uno de nosotros?, ¿qué uso le dan a nuestros datos?, ¿podría afectarnos el uso que le den a nuestros datos?, evidentemente el derecho a la intimidad y a la información debe encontrar un equilibrio. Adicionalmente, el Ecuador no debería quedarse aislado del resto del mundo y debería considerar que ya existen estándares internacionales sobre Protección de Base de Datos y Privacidad, y aplicarlo a la realidad nacional.

Página web de referencia: http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=318524&id_seccion=1

Artículo elaborado por doña María Cristina Vásquez C., Abogada de la República del Ecuador.

Agradecemos su valioso aporte a la Protección de los Datos Personales.

One Response to “ Vulnerabilidad de los Datos Personales en el Ecuador con el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Prendas Especiales de Comercio ”

  1. Jessica Matus on 03 Feb 2010 at 1:23 pm

    Una noticia relacionada a este Registro que busca unificar toda la información de las personas. ¿Cómo se puede evitar que la información no sea alterada ni mal utilizada? http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=332723&id_seccion=4

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