20 Ago, 2009 Listas de Exclusión de Publicidad

<https://www.listarobinson.es/default.asp>

Día a día, muchos de nosotros, vemos bombardeados nuestros correos electrónicos de publicidad no deseada o spam, o lo que pudiere ser aún más invasivo, con llamadas a nuestros teléfonos personales en que, luego de preguntar directamente por nosotros, ofrecen alguna promoción u oferta, vinculada a la adquisición de algún producto o servicio.

En Chile, la regulación de este tipo de publicidad encuentra principalmente dos fuentes. Primero, la Ley sobre Protección a la Vida Privada, señala que no se requiere el consentimiento para el tratamiento de datos personales (nuestra dirección de correo electrónico) que provengan o se recolecten de fuentes accesibles al público (que es casi la regla general), o cuando sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios (relación directa entre empresa y sus clientes), entre otros -artículo 4°-.

Segundo, la Ley del Consumidor intenta “salvar” esta situación -medida que podríamos analizar y criticar en otro post-, señalando que:

“Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.
Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido”.

Pero, ¿por qué esperar que el receptor de comunicaciones de promoción comercial deba solicitar ser removido de esta lista de correos electrónicos masivos y no deseados?

En España, por ejemplo, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), crearon un servicio de exclusión publicitaria: La Lista Robinson, cuyo nombre se debe al famoso náufrago Robinson Crusoe, quien estuvo por casi 28 años aislado. (Ojo que, conforme a lo previsto en la respectiva normativa sobre Protección de Datos, podrían ser creados otros ficheros, de carácter general o sectorial).

¿Cómo funciona la Lista Robinson? Las empresas (adheridas al servicio) deben consultar la Lista Robinson con el objeto de no enviar comunicaciones, con fines de promoción comercial o marketing, a aquellas personas inscritas en aquel, que no sean sus clientes, socios, usuarios, u otro, y no desean recibir publicidad no solicitada. Es más, de acuerdo al Reglamento de la LOPD, las empresas y organizaciones se encuentran obligadas a consultar este tipo de ficheros de autoexclusión antes de lanzar una campaña publicitaria.

Cualquier persona puede inscribirse en el Servicio de Lista Robinson de forma gratuita. Para ello, es necesario indicar, el medio (Correo, E-Mail, SMS, Teléfono y Fax) a través del cual no desea recibir publicidad de entidades con las cuales no mantenga ni haya mantenido algún tipo de relación.

Conforme a la LOPD, en las comunicaciones comerciales realizadas con datos obtenidos de fuentes accesibles al público, el destinatario debe ser informado sobre el origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. Los interesados tienen el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernen, en cuyo caso son dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuran en aquél, a su simple solicitud.

Ahora bien, si una persona entregó sus datos a una empresa o es cliente de alguna, cabe advertir que seguirá recibiendo publicidad de aquéllas aún inscrito en esta Lista.

En Perú, el 31 de julio de 2009, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) abrió  el Registro de Consumidores Gracias…no insista, en el que los ciudadanos registran su número telefónico y/o correo electrónico si no desean recibir más promociones de productos y servicios. En este Registro se pueden inscribir hasta cinco números de teléfono (tanto fijos como celulares) y direcciones de correo electrónico. La inscripción es válida por dos años y puede renovarse de manera gratuita. Además, las personas pueden retirarse de la lista en cualquier momento, si así lo desean; así lo señala la prensa peruana.

Hasta la semana del 08 de agosto de 2009 se habáan registrado más de nueve mil personas.

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