Reglas Básicas y Principios de la Protección de datos personales

Tratamiento de datos personalesPublished junio 10, 2009 at 11:10 am No Comments

En doctrina extranjera, la protección de datos personales ha sido definida como “el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad” (M. A. Davara).

El bien jurídico protegido es la libertad informática o la autodeterminación informativa, concluyente con la denominada “intimidad informática”, que abarca la reserva y control de la información de carácter personal en aras de la preservación de la propia identidad, dignidad y libertad, lo que se ha dado en denominar “derechos de la tercera generación”.
La doctrina extranjera ha constatado dos niveles de protección en el tratamiento de los datos personales:
1) El primer nivel consiste en una serie de reglas de carácter técnico-sustantivo (que involucran garantías que pueden confundirse con los principios que protegen el tratamiento de datos).
2) El segundo nivel está dado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en sede constitucional del tratamiento de datos.
1) Reglas Básicas. Estas reglas fueron inspiradas por el Convenio 108 del Consejo de Europa:
• Que el tratamiento de datos persiga una finalidad legítima. El tratamiento del dato ha de ser necesario para el cumplimiento de aquella finalidad.
• El tratamiento, además de necesario, ha de ser adecuado, razonable a la vista del fin que se pretende.
• La recogida leal de los datos, por tanto, el consentimiento informado del titular de los datos o la autorización legal se requerirán en este contexto.
• La calidad de la información sometida a tratamiento, que consiste en la veracidad, exactitud y actualidad de los datos personales.
• Las cautelas a observar en los supuestos en que se ceda esa información personal y a la necesidad en que sólo se ceda cuando exista consentimiento previo del interesado o autorización legal, se guarde conexión de finalidad y proporción.
Estas reglas, junto a la normativa, son las que deben considerarse en todos los momentos o fases por los que puede pasar el tratamiento de los datos. Se trata de 3 etapas:
1. El momento de recabar los datos. Tendrá importancia la licitud y lealtad, además de conocimiento o consentimiento del afectado, según el caso.
2. El momento del tratamiento automatizado de los datos, que pueden ser cruzados y relacionados en forma automática junto con otros datos, buscando definir un perfil determinado del afectado, que incluso él mismo llega a desconocer.
3. El momento de la utilización y, en su caso, comunicación a terceros de los resultados de ese tratamiento. Se tendrá que considerar, igualmente, el conocimiento y consentimiento del titular.

2) Principios del derecho de la protección de datos personales. Tres de los más importantes principios son:
1. El consentimiento del titular de los datos, es el único que decide cuándo, dónde y cómo se prestan sus datos al exterior, o se dan a conocer a terceros. Sin embargo, este principio tiene excepciones en las distintas legislaciones.
2. La calidad de los datos.
3. La información al recabar los datos. Es decir, todo ciudadano tiene derecho a conocer la información almacenada sobre sí mismo, sobre la finalidad de la recogida, de la identidad del responsable del fichero y de los destinatarios de la información. Asimismo, ser informado respecto del derecho que tiene de ejercitar el acceso al banco de datos para saber qué datos de él se mantienen y, en su caso, exigir la rectificación o cancelación de los mismos cuando sean inexactos, obsoletos o no adecuados al fin perseguido.
Otros principios son el de licitud, de la finalidad o unicidad, proporcionalidad, veracidad, caducidad, rectificación y cancelación, y legalidad.

Conclusión. Nuestra legislación, Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, no obstante lo descrito precedentemente, no logró plasmar en su letra en forma clara toda aquella sistematización. No obstante, con el proyecto de ley, actualmente en el Congreso, se prentende incorporar y fortalecer las reglas y principios descritos.
Esperamos que el proyecto sea aprobado íntegramente por ambas cámaras.

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