Contrato de cesión de datos de salud
Datos de Salud datos personales Noticias Tratamiento de datos personalesPublished marzo 19, 2009 at 6:00 pm 2 Comments
Surge la inquietud acerca del contenido y la legalidad del disclaimer contenidos en los sistemas biométricos de compra de bono electrónico en los centros de salud asociados a este sistema, el cual es el siguiente:
“Al colocar el dedo sobre el lector de huellas suscribo y otorgo un contrato privado por el cual gratuitamente para mi autorizo expresamente la inscripción enrolamiento, transmisión y almacenamiento de mis datos personales en la base de datos prexistentes de I-Med S.A., como en la de Autentía S.A. el tratamiento de tales datos y/o la verificación de mi identidad contra dicha base de datos ya almacenados declarando haber sido informado del propósito de la inscripción, enrolamiento, transmisión y almacenamiento de tales datos y su posible comunicación a terceros, conforme lo exige el artículo 4º de la ley 19.628”
La respuesta de los centros de salud asociados, respecto del destino de la información personal que se trata fue:
1. Que cualquier duda o consulta frente al uso y tratamiento de esta información debe hacerse directamente al ente que almacena los datos.
( Derecho de acceso: Si el banco de datos tienen acceso distintos organismos, el usuario puede pedir el acceso a cualquiera de ellos.)
2. Formular la petición por escrito, dejarla en el mesón yesperar la respuesta a dentro de 15 días habiles
( Derecho a la información: Este derecho no puede ser limitado por ningún acto o convención)
El Contrato/aviso en letra minúscula que aparece en este sistema es, sin duda alguna, abusivo. No existe la conciencia que el usuario suscribe un contrato que autoriza el tratamiento de los datos de salud, no se interioriza, por tanto, ¿habrá consentimiento?
Si pensamos en aquellos datos de salud, que manejan las Isapres que cede a la empresa Imed y que esta puede posiblemente comunicarlos a terceros.
Si bien obtener el bono electrónico es bastante cómodo, ¿es esto necesario si luego debo firmar el bono para acreditar mi identidad? ¿Cuál es el precio real de esta comodidad?




Al respecto, se presentó una moción por diversos diputados que incorpora al artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Vida Privada, la siguiente oración después del punto a parte que pasa a ser seguido
Artículo único: Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Para estos efectos el responsable del banco de datos deberá comunicar una vez al año a dicha persona esta información, la cual le será enviada al domicilio que tenga registrado en dicho registrote datos personales.
Pueden hacerle seguimiento aquí: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5356-07
[...] @ 4:01 pm Tags: Datos de Salud, datos personales, ISAPRES Era un hecho que ya habíamos denunciado por esta página y por el Blog legal de la Biblioteca del Congreso, por ahí por el [...]