Ley Nokia

Datos de los trabajadores NoticiasPublished marzo 18, 2009 at 4:18 pm 4 Comments

Una modificación de principios de mes de marzo, a la Ley de Protección de Datos de las Comunicaciones Electrónicas de Finlandia otorga a los empleadores el  derecho de acceso a la información sobre los remitentes y destinatarios de los correos electrónicos, recibidos por sus empleados si sospechan que en éstos hay filtración de secretos industriales de la empresa.

Si bien es cierto toda empresa está en su legitimo derecho de control sobre su maquinaria productiva, no es menos cierto que el trabajador no deja en la puerta de la empresa sus derechos fundamentales y los recoge a la salida de sus labores.

En abril de 2005, la Oficina Nacional de Investigación (NBI) recibió una denuncia penal de la empresa Nokia, la que sospechaba que se habían filtrado secretos de fabricación a la empresa China Huawei a través del correo electrónico de alguno de sus empleados.

En la feria de telecomunicaciones en Cannes en febrero de 2005, la empresa Nokia observó que en un producto fabricado por el competidor en el mercado Huawei tenía características semejantes a otro producto de Nokia. Esta fue la prueba para creer en una posible filtración de secretos industriales y comenzar el registro de los correos electrónicos de los trabajadores.
Para todos, Nokia había violado el derecho fundamental a la confidencialidad de sus empleados. La prensa europea anuncio la amenaza  de Nokia para dejar Finlandia si no se modificaba la ley de Protección de Datos de las Comunicaciones Electrónicas,  lo que no es menor si pensamos que genera 16.000 puestos de trabajo y factura al estado finlandés cerca de 1,3 millones de euros (una quinta parte de los ingresos estatales en concepto de impuesto de sociedades provienen de Nokia.) La información fue desmentida por la empresa.

El proyecto de ley presentado al parlamento Finlandés (Eduskunta), hoy la ley aprobada, en general autoriza a las empresas a controlar datos del correo electrónico de sus trabajadores, como el destinatario de los mensajes, el formato y tamaño de los archivos adjuntados, o la fecha y hora de los mensajes, aunque no les permitirá acceder al contenido de los mismos. Además de las empresas, la nueva ley extiende el derecho de controlar las comunicaciones electrónicas a los Ministerios, las bibliotecas, los centros educativos e incluso a las comunidades de vecinos, por ejemplo de departamentos que compartan un mismo servidor de internet.

Al no permitir el acceso a lo contenidos el proyecto de ley se vuelve, para algunos, contradictorio en sí pues la información no es suficiente para indicar si el mensaje en sí, contiene los valiosos secretos. Sin embargo, los partidarios del proyecto creen que con el aumento de la supervisión, los empleados serán más cautos en cuanto a los mensajes que envían.

En el diario electrónico Helsingin Sanomat, el profesor Antti Saarenpää, Director del Instituto de Informática Jurídica en la Universidad de Laponia, en Rovaniemi, Finlandia ha señalado que si el Parlamento aprueba proyecto de ley la reputación como un país como Finlandia, proteccionista y caracterizado por respetar los derechos de la persona, podría estar en peligro.
“En Finlandia, los empleados tienen una razón sólida protección de la intimidad en el trabajo. La reputación de Finlandia va aquí “, dijo Saarenpää.
Al mismo medio el profesor de Derecho Consitucional de la Universidad de Helsinki ,Tuomas Ojanen, señaló que “Eventos como éstos plantean la interrogante acerca del rol de la Comisión de Derecho Constitucional del Congreso, es decir, si los intereses económicos y políticos pueden obtener ventaja sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos”
Expertos en Derecho y organizaciones civiles, han señalado a los medios que esta nueva normativa atenta contra los derechos fundamentales y que el Gobierno ha supeditado las libertades individuales a los intereses de Nokia, el mayor fabricante mundial de teléfonos móviles y auténtico motor de la economía finlandesa.
Pero, ¿es esto tan diferente a los filtros antispam que se usan en nuestras oficinas?

4 Comments to “Ley Nokia”
  1. Renato... dice:

    Sobre la pregunta ¿es esto tan diferente a los filtros antispam que se usan en nuestras oficinas?: no tiene nada que ver… Los filtros funcionan por “puntajes” determinados técnicamente, obedecen a razones de seguridad, califican frecuencias de envíos de correos desde una misma dirección IP, y de modo alguno analizan racional o invasivamente el contenido de los correos electrónicos. Un software antispam no sabe ni ausme racionalmente que está violando la privacidad de los titulares de las cuentas de correo.

  2. Romina Garrido dice:

    Renato, gracias por el comentario y sobre todo por visitarnos. Estamos recién inaugurando esta Web y esperamos sigas participando en ella.
    Saludos!

  3. maria eliana pino dice:

    en mi institucion, le exigen a una colega que entregue su base de correos electronicos de ex alumnos porque ella organizo un Centro de ex alumnos.
    Las nuevas autoridades la presionan para que les entregue la base porque afirman que el centro de alumnos se genero como parte de un proyecto institucional de vinculacion externa.
    Desde la perspectiva de mi colega al igual que varios otros profesionales que alli trabajamos, NO CORRESPONDE porque la base de datos que contiene la direccion electronica de los ex alumnos pertenece al centro de ex alumnos, tiene personalidad juridica y ninguna relacion contractual con la institucion. Creemos que lo corrrecto es que las autoridades envien una carta con los propositos que estimen al Presidente de los ex alumnos…
    Estamos en lo correcto?
    Creo importante conservar la privacidad de los datos
    Maria Eliana

    • Claro que están en lo correcto, puesto que los datos fueron recogidos por una entidad jurídicamente distinta a la institución que pretende actualmente tener acceso a esos datos. Ustedes podrían eventualmente ceder esos datos informando previamnete a los titulares de los mismos, es decir, con autorización mediante. No olvidar también que los datos se recogen con una finalidad específica, por lo tanto, el titular consiente en la entrega y tratamiento de sus datos conforme a ese propósito, el que puede ser muy diverso de la finalidad perseguida por la entidad a la cual los datos son cedidos o transmitidos.
      Saludos!

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