Modificaciones al Consejo para la transparencia

Proyecto de ley, Boletín 6120Published enero 9, 2009 at 4:31 pm 2 Comments

Los primeros días de octubre de 2008  se presentó a tramitación un mensaje que modifica la ley 19.628 mal llamada sobre protección a la vida privada y la 20.285 sobre acceso a la información publica, la cual aún se encuentra en periodo de vacancia legal.

La ley de acceso otorgó como  sabemos facultades al Consejo de la Transparencia para velar por el adecuado cumplimiento de la ley de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado, entre muchas otras funciones relacionadas con la transparencia de la función pública.

Este nuevo proyecto, lleno de buenas intenciones,  señala las falencias de la ley 19. 628 y algunas formas en que busca subsanarla.

Tambien se manifiesta la urgente necesidad de contar con la autoridad de control, la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las recomendaciones de la OCDE, la necesidad de un registro, la protección de datos a las personas jurídicas,  el establecimiento de sanciones reales en casos de infracción y un ejercicio expedito del habeas data. En definitiva las modificaciones que reconocen el olvidado principio de control, entendido como el derecho del titular de los datos a controlar los mismos. Prácticamente se modifican todos los artículos de la ley.


Lo novedoso es que modifica la denominación del consejo para la transparencia y lo llama  Consejo para la Transparencia y Protección de Datos Personales. En general las facultades del consejo se amplían en este sentido: se crea un Registro Único Nacional de las Bases de Datos, sean estas de origen público o privado, Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre tratamiento y protección de datos, dictar instructivos, Conocer de las reclamaciones de particulares relacionadas con el ejercicio de sus derechos.

Tendremos un Consejo ocupado de una de las dos más importantes y sensibles materias que atañen al funcionamiento adecuado de un país: la transparencia y acceso de la información pública y el acceso a la información y la protección de la vida privada.

La experiencia internacional nos dice que esto ultimo se devora a la primero. ¿Y que es lo más relevante? ¿Por que no tener dos instituciones independientes, especiales que velen por uno y otro tema?


En Inglaterra la Oficina del Comisionado para la Protección de Datos, actualmente denominada Oficina del Comisionado de Información, existe este eterno conflicto sobre determinar la supremacía de alguno de estos derechos.

¿Cómo se resuelve? Nada más que ponderando el daño y el balance del interés público. Así para lograr determinar que derecho prevalece debemos estar frente al supuesto concreto que se plantee y atender a los criterios de equilibrio para garantizar el respeto de ambos. Y este juicio de proporcionalidad corresponde tanto a los tribunales ingleses, que deban conocer de conflictos planteados en esta materia como a los operadores jurídicos y a los órganos administrativos que en el desarrollo de sus funciones deban atender peticiones de acceso a documentación administrativa que contenga datos personales.

Por otro lado, tanto a sido el impacto que la función de acceso quedo relegada a un segundo plano, y el propio gobierno del Reino Unido es hostil a la ley de acceso, nadie quiere dar la información a menos que pueda controlarla.

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2 Comments to “Modificaciones al Consejo para la transparencia”
  1. Clara Gómez dice:

    Felicidades por su blog, nos facilita información de mucha utilidad para nuestra empresa. Gracias.

  2. [...] de personas pertenecientes a grupos profesionales etc. (concepto que ha sido considerado en la reforma por el legislador chileno). Respecto al consentimiento,  es necesario para el tratamiento de datos, [...]

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